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BAREMO 2011 – CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO

  • Ya tenemos el nuevo «baremo» 2011, por Resolución de 27 de Enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que fija entre otras cosas, los valores por días de sanidad, impeditivos, no impeditivos y de estancia hospitalaria, así como los valores de los puntos de secuelas y las tablas de los mismos, el valor de las indemnizaciones por fallecimiento de la víctima y los factores correctores.
  • En resumen, los días quedan así, una vez actualizados los valores con el IPC del 2010:
  • Indemnizaciones básicas
    Día de baja
  1. -> Estancia hospitalaria — 67,98 €
  2. -> Impeditivo —————— 55,27 €
  3. -> No Impeditivo ————–29,75 €
  • Puedes verlo con mas detalle en la norma citada que lo regula, siguiendo este enlace:
  • Esperamos que esta información sea de utilidad a los visitantes y usuarios de este espacio, a los que agradecemos su confianza.

Isidro Gómez – Abogado Digital

Acerca de Abogado Digital

Despacho de abogados fundado hace mas de 30 años por el abogado Isidro Gómez Domínguez, quien inició su andadura profesional en 1.984, tras licenciarse en Derecho en la Universidad de Deusto, habiéndose dedicado a diversas materias, con especialización en las áreas descritas en esta página y habiendo prestado sus servicios para entidades aseguradoras, entidades públicas, particulares y empresas. El despacho aglutina una serie de profesionales que, con total transparencia y personalmente, dan solución a cada uno de los problemas que se les encarga, estando comprometidos con un servicio eficiente, fruto de la confianza que nuestros clientes depositan en nuestro trabajo. AREAS DE PRACTICA: Ofrecemos un servicio de calidad, con trato directo y personal en materias como: NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD CIVIL y SEGUROS: Daños causados por animales, accidentes de tráfico en que intervienen autos, peatones, motocicletas, ocupantes de vehículos (siempre tienen derecho a indemnización). Análisis de pólizas: coberturas, interpretación, cláusulas limitativas... Caídas: en centros comerciales, grandes almacenes, hostelería, transportes... Responsabilidad médica: infracción de la “lex artis” en actuaciones en sanidad privada y pública... DERECHO PENAL: alcoholemias, juicios de faltas, delitos derivados de la conducción de vehículos, violencia doméstica, menores... RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN: caídas y accidentes en vías públicas causados por su estado, obras; negligencias médicas en la Seguridad Social. DERECHO DE FAMILIA: matrimonio, parejas de hecho e hijos: separación matrimonial, divorcio, medidas provisionales, derecho de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, convivencia de hecho, disolución del régimen económico matrimonial; sucesiones y herencias: testamento, particiones, adjudicaciones; capacidad de las personas: declaración de incapacidad, tutores, administración de bienes... DERECHOS REALES e INMUEBLES: defectos constructivos, daños de terceros, arrendamientos, comunidad de propietarios... DERECHO DE CONSUMO: garantías de productos, responsabilidad del fabricante o importador por productos o servicios defectuosos. DERECHO LABORAL: despido, reclamación de cantidad, categoría profesional, accidentes laborales, inspección de trabajo... COORDINAMOS PERITOS: médicos, arquitectos, economistas, reconstrucción de accidentes... ACCESO DIRECTO: desde esta página a sus expedientes cualquier día, a cualquier hora, visualizando gestiones y trámites realizados, escritos presentados, para su control, con posibilidad de realizar comentarios o consultas adicionales en el propio expediente. DISPONEMOS DE ABOGADOS Y DESPACHOS COLABORADORES EN TODAS LAS PROVINCIAS.

107 Respuestas a “BAREMO 2011 – CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES POR LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO

  1. Claudia ⋅

    Estimado Isidro,

    Le agradeceré mucho su apoyo ya que he preguntado cuanto es el monto de indeminización y que tabla se me aplica pero no me han sabido contestar, así que recurro a usted.
    El accidente fue el 15 de septiembre 2010 y el alata forense la tengo con fecha del 16 de mayo de 2011, el cual ha dictaminado lo siguientes:
    Tiempo impeditivo 20 días
    Tiempo no impeditivo 67 días
    Tiempo de curación 87 días
    Vloración de secuelas : Tronco- columna vertebral y pelvis- algias postraumaticas, sin compromiso radicular, grado moderado.

    Mil gracias por su pronta respuesta

    • Hola Claudia:

      Es muy complicado emitir una valoración sin disponer de los datos necesarios, pues además de los que comenta, la edad, ingresos, etc. influyen en el «quantum» de la indemnización y cualquier aproximación por mi parte, pudiera inducirle a error, por lo que estimo que debe ponerse en contacto, si aún no lo ha hecho, con un despacho especializado en accidentes y seguros, a fin de que determinen concretamente su indemnización y realicen las gestiones necesarias para su obtención. Seguramente si viajaba en un vehículo, dispondrá de cobertura para defensa jurídica, con lo que de ser suficiente la misma, la intervención de dicho profesional, no le supondrá desembolso alguno; de no disponer de la misma, el coste del abogado y su intervención profesional, le garantizará que lo que percibe es lo que le corresponde y además, estará debidamente asesorada e informada en todo momento para poder tomar adecuadamente sus decisiones.

      Aunque el infome del forense está datado en 2011, la fecha del alta médica que se deduce del mismo, es del 2010, por lo que en principio parece oportuno aplicar dicho baremo, aunque por supuesto, puede aceptar el del año en curso, que incrementa los valores en el IPC, es decir, un 3%.

      Puede Vd. misma sacar sus consecuencias comprobando los valores en las tablas, le dejo un enlace para que pueda servirle de ayuda y al final del mismo hay otro enlace a la norma y tablas: http://www.abogadodigital.es/detalle_noticia_local.asp?id=224

      Respecto de las secuelas, el forense parece situar las mismas en un grado medio, aunque no parece revistan gravedad.

      Espero haberle ayudado un poco, recuerde mi consejo sobre elección de abogado y deseo suerte en su reclamación.

      Isidro Gómez
      Abogado

      c/ Lersundi, 4-1º B
      48009-Bilbao
      Tel./Fax: 34+944236823
      Tel. móv.: 34+630244581
      mailto:despacho@abogadodigital.es
      http://www.abogadodigital.es/

  2. Hola Claudia:

    Supongo que si has presentado denuncia y te ha visto el forense, dispondrás de abogado que te defienda, no siendo yo partidario de intervenir donde otros compañeros están trabajado, por motivos éticos y porque es tu abogado quien mejor puede orientarte al disponer de todos los datos, circunstancias y detalles de tu caso, con lo que cualquier comentario por mi parte pudiera no ser correcto e influir negativamente en una decisión que pudierar tomar al respecto.

    En cualquier caso me faltarían datos para poder cuantificar con precisión tu indemnización, como clase de procedimiento que se sigue, edad, ingresos, etc., no obstante, con las tablas que encontrarás en este mismo blog, puedes realizar un cálculo aproximado.

    Espero sepas comprender mi posición, te deseo éxito en tu reclamación y te agradezco tu confianza.

    Un cordial saludo.

    Isidro Gómez
    Abogado
    c/ Lersundi, 4-1º B
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    mailto:despacho@abogadodigital.es

  3. anonimo ⋅

    tiempos en lesiones estipulados por compañias y aprovados por el estado cuanto es por cervical y lumbar gracias

    • Hola Anónimo:

      Los expertos médicos sitúan el tiempo medio de sanidad en 30 días, pero es evidente que pueden ser más o menos que éstos, pues se trata de una media y no de un valor determinante, sino meramente orientador.

      Respecto de la valoración, dependerá del período de estabilización de las lesiones y de los días impeditivos o no impeditivos que comprenda, así como, eventualmente, de sus secuelas, tomándose en cosideración la edad e ingresos de la víctima.

      Espero haberle orientado un poco, reciba un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      Abogado

      c/ Lersundi, 4-1º B
      48009-Bilbao
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      Tel. móv.: 34+630244581
      mailto:despacho@abogadodigital.es
      http://www.abogadodigital.es/

  4. Erika M. ⋅

    Buenos días!
    Tengo una duda sobre una indemnización que he de recibir por un accidente que sufrí y quería que me asesorara sobre el tema. Como consecuencia del accidente me ha quedado una cicatriz de 8 puntos de sutura en el dedo gordo del pie derecho. La cicatriz, que se ha quedado un poco abultada, mide 5 cm de largo y 1 cm de ancho. Me parece que la indemnización por secuelas se estima según los puntos
    con los que se valore la cicatriz. Si es así, podría decirme, con las características de mi herida, ¿cuánto puntos me corresponderían y qué valor económico tiene un punto?
    Espero su respuesta. Muchas gracias.
    Un saludo,
    Erika Martínez

  5. Hola Erika:

    Valorar el perjuicio estético (al que ha de sumarse el funcional de existir el mismo) resulta muy complejo, pues ha de medirse el estático y el dinámico, en el supuesto que dificulte o altere la marcha con cojera, etc.

    En su caso pese a que la cicatriz parece importante, su localización supone que normalmente esté escondida bajo el zapato, a excepción del verano, por lo que solo se visualizaría en esta época, dependerá además de lo inestético de dicha secuela: color, forma, localización exacta, etc. por lo que darle un valor concreto no está a mi alcance son estos datos.

    Tenga en cuanta que estaríamos probablemente ante un perjuicio estético ligero, por lo que nos moveríamos seguramente en una horquilla de entre 1 y 6 puntos.

    Espero haberle ayudado, reciba un cordial saludo.

    Isidro Gómez – Abogado DIgital
    http://www.abogadodigital.es/
    despacho@abogadodigital.es

    • Erika M. ⋅

      Muchísimas gracias por su ayuda. Ahora la pregunta que se me plantea es ¿qué valor económico tiene 1 punto? y si en el caso de terner 6, debería multiplicar ese valor por 6 o no se calcula así… ¿Podría facilitarme el valor económico de 1 punto y de 6 puntos para ver en qué horquilla me muevo?
      Muchas gracias por su rapidez.
      Un saludo.

  6. Estimada Erika:

    En el enlace que hay en este mismo post, puede ver las tablas de valoración de secuelas de año 2011, pues el valor del punto depende de la edad de la víctima y del número de puntos que se asigne a la secuela, motivo por lo que no se lo puedo concretar.

    ■http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/27/pdfs/BOE-A-2011-1494.pdf

    Un cordial saludo y gracias por su confianza.

    Isidro Gómez – Abogado DIgital
    http://www.abogadodigital.es/
    despacho@abogadodigital.es

    • Erika M. ⋅

      Muchísimas gracias a usted. Acabo de consultar el enlace y he visto que la diferencia en la valoración económica entre 1 punto y 6 es de apenas 100 euros, así que el margen de error a la hora de solcitar la indemnización sin saber exactamente la puntuación que merece mi herida va a ser muy bajo.

      Gracias, de nuevo!

    • rocio ⋅

      Hola mi hija menor sufrio una agrecion por una adulta sus leciones son 7 puntos en la ceja la cual ha quedado cicatriz un desguince de muñeca que ha estado 20 dias para curar y el cuello que indemnizacion le preteneceria

      • Hola Rocío:

        Las agresiones no están comprendidas dentro del «baremo» al que nos referimos desde estos comentarios, por lo que no resulta aplicable el mismo, al menos con carácter obligatorio.

        Las cuantías de las indemnizaciones por agresión, suelen fijarse por acuerdos de jueces en las distintas audiencias, por lo que pueden variar de un lugar a otro.

        Por su parte los días que se indican «para curar» no sabemos si le han impedido o no a la niña la realización de sus actividades habituales; además no se indica si las lesiones han provocado alguna deficiencia en la funcionalidad de la muñeca, ni se indica la longitud, forma, color, aspecto, etc. de las cicatrices, todo ello son datos necesarios para poder valorar una eventual indemnización.

        Siempre recomendamos la consulta de un abogado para que analice a fondo los resultados lesivos, informes, etc. y negocie fuera del Juzgado, o reclame en el mismo, con la suficiente fuerza y conocimiento en ambos casos, la indemnización que legalmente corresponde; tenga en cuenta que su intervención, será garantía de que se percibe lo que corresponde.

        Quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

        Isidro GómezAbogado Digital

  7. veronica riera ⋅

    Hola, yo tengo una consulta, el 12 de marzo del 2011 tuve un accidente de trafico yo iba en moto y un coche me golpeo al saltarse un stop, como mi moto quedo siniestra y tenia menos de 3 años me tienen que pagar el total de la moto; 2400€ mas la factura del casco que asciende a 199€, a consecuencia de este accidente estube 5 dias de baja laborales, 64 dias teniendo que asistir a rehabilitacion cada mañana mas los dias que estuve de baja por trafico que en total suman 100 dias, a consecuencia de este accidente tengo una gonalgia en la rodilla izquierda que la forense a valorado en 2 puntos, pero se le olvido apuntar las consecuencias esteticas que supone el que por el accidente tenga una cicatriz de 2cm x 3cm en la rodilla derecha y una cojera (intermitente) pues solo me duele de vez en cuando.
    Que deberia cobrar? los dias de rehabilitacion a cuanto los pagan? son impeditivos o no impeditivos?
    Gracias

    • Estimada Verónica:

      Encontrándose en trámite el asunto, supongo que dispones ya de abogado y es a él a quien debes consultar, pues es quien mejor y mas a fondo conoce tu caso, no pareciendo ético inmiscuirme en dicho asunto, careciendo de los antecedentes y datos.

      Sentado lo anterior, indicarte que el informe de sanidad te señalará los días que considera son impeditivos y los que no lo son; normalmente los de rehabilitación suelen considerarse impeditivos, salvo que el tratamiento sea meramente paliativo, al no aportar mejoría alguna respecto de las secuelas.

      Respecto de las secuelas estéticas, han de valorarse tanto las estáticas, como las dinámicas (cojera) que hacen antiestética la deambulación, con independencia de las secuelas funcionales.

      El importe de las secuelas estéticas depende de muchos factores (forma, tamaño, color, localización…) y sin verlas es dificil calcularlas, mas desconociendo la edad de la víctima; insisto en que preguntes a tu abogado en este punto.

      Espero haberte ayudado un poco, gracias por tu interés, recibe un cordial saludo.

      Isidro Gómez – Abogado Digital
      http://www.abogadodigital.es/
      despacho@abogadodigital.es

  8. Rafa ⋅

    Hola tube una caída en moto viniendo del trabajo , en el camino,me cay solo. me llevaron por la mutua a la clínica fractura meseta tibial total 2 operaciones 4 tornillos y una placa, 11 días ingresado y ahora muletas . Dicen que 6 a 9 meses de baja, mi pregunta es si me tienen que dar algo o no por esto ??? Gracias

    • Estimado Rafa:

      Habría que saber primero, si la responsabilidad del siniestro es atribuíble a Vd. como conductor; en caso afirmativo, debe consultar la cobertura de su seguro, en su condicionado particular, o seguro voluntario, que le va a indicar si tiene derecho a alguna cobertura, por incapacidad, asistencia médica, etc..

      En caso de que la causa de la caída fuera algún cuerpo o elemento ajeno a la carretera (aceite, piedra,…), habría de reclamar al titular de la misma (Ayuntamiento, Diputación…).

      Con los datos suministrados es cuanto puedo decirle, espero haberle ayudado un poco, reciba un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      http://www.abogadodigital.es/

  9. Rafa ⋅

    Hola me cay solo viniendo del trabajo en la moto , me fracture la meseta tibias , 2 operaciones y dicen que 180 días de baja, esto me paso el 19/9/11 mi pregunta es : ami me pagara la mutua el rompo que este de baja pero no se si me tienen que dar algo mas por las secuelas operaciones etc.etc gracias

    • Hola de nuevo Rafa:

      Por supuesto que las secuelas te las debe de indemnizar la Mutua, conforme a un Baremo diferente del que hace referencia este «post»;.

      Efectivemente, las mermas/alteraciones de tu integridad física que no influyen de forma significativa en tu capacidad para realizar tu trabajo habitual, se recogen en los baremos aprobados por la Orden TAS 1040/2005 de 18 de abril.

      Te dejo un enlace que será de tu interés:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095323

      Gracias por participar, recibe un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      Abogado DIgital

    • Hola de nuevo Rafa:

      Indicarte que este blog trata de los accidentes de tráfico, pero no de cuestiones laborales como las que planteas: En todo caso la mutua deberá indemnizarte por las lesiones permanentes no invalidantes con arreglo al baremo de la Seguridad Social, que es otro diferente del que aquí tratamos.

      No obstante en la página de la Seguridad Social puedes encontrar dicho baremo y sus importes.

      Espero haberte ayudado, un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      http://www.abogadodigital.es/

  10. Rafa ⋅

    Hola otrvez yo frene y cay el seguro de la moto no me cubre nada , yo lo digo por la mutua al ser accidente de trabajo lo normal es que algo me den ,en la mutua no se si tengo cobertura pero de todas formas lo normal digo yo seria que por los tornillos placa cicatriz y demás algo me dieran gracias por su respuestas

  11. Rafa ⋅

    Hola ya he visto el baremo y parece que me van a dar poco , si no me quedan secuelas no me dan nada?? por la cicatriz y estar ingresado 11 días?? Muchísimas gracias

  12. Albert ⋅

    Buenas tardes,

    Mi madre sufrió un accidente el pasado mes de Abril. Caminando por la calle, salió rápidamente de un portal un chico joven, que NO se percató de la presencia de mi madre, empujándola y provocando que cayera al suelo. Tras visita a urgencias y posteriores visitas al traumatólogo, el diagnóstico a modo de resumen fue «Fractura vertebra D12». En visita realizada a finales de Agosto, se detecta que finalmente la fractura está consolidada.

    A través de la garantía de Responsabilidad Civil del seguro de hogar del causante, hemos realizado reclamación, procediendo a la apertura de siniestro.

    ¿Podemos proceder a realizar una reclamación monetaria a la compañía del seguro de hogar del causante de la caida calculando la misma en base al baremo de accidentes de circulación? ¿Sería una buena base de cara a llegar a un acuerdo en el montante de la misma?

    ¿Podría reclamarse indemnización a razón de la indemnización establecida en baremo por incapacidad temporal? ¿impeditiva o no impeditiva? ¿Como se determina en el caso de las amas de casa?

    Muchas gracias por todo!

    • Hola Albert:

      Para poder cuantificar las lesiones y secuelas derivadas de tan lamentable siniestro, es necesario conoser los informes médicos y las circunstancias personales de la victima, que pueden influir en la valoración.

      El baremo de circulación suele utilizarse, aunque no es obligatorio, como medio de valoración de los daños personales, por lo que puede ser una base razonable de reclamación.

      La incapacidad es igual para todas las personas y edades, así que no hay especialidad alguna en lo que se refiere a las amas de casa, por lo que reitero que el «baremo» puede ser un sistema de valoración adecuado al asunto.

      En cualquier caso, parece recomendable que se asesore por un despaqcho de abogados especializado, como garantía de que la reclamación se realiza adecuadamente y que su madre percibe lo que le corresponde, tenga en cuenta que el seguro de su casa también puede contener cobertura a tal efecto, por lo que si dispone del mismo, compruebelo, pues haría que los honorarios del abogado fueran satisfechos por su aseguradora.

      Espero haberle ayudado, un cordial saludo.

      Un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      Abogado Digital

  13. Malena ⋅

    Hola, este martes me atropellaron en un paso de cebra.
    La mujer reconocio que piso el acelerador en vez del freno.
    En ese momento no fui al hospital, pero cuando se enfrio el golpe me empezo a doler, pase mala noche y tuve que ir a la mañana siguiente al hospital.
    Tengo policontusiones en cadera, brazo, muñeca y cuello.
    Es todo muscular, no tengo nada roto ( en el hospital me hicieron radiografias).
    Hemos dado parte a la mutua ( compañia en la que la señora tiene asegurado su coche),de momento yo no he dicho nada de indemnizacion y ellos tampoco a mi.
    Pero el miercoles que viene me tiene que ver el medico de la mutua. Actualmente estoy en el paro, ¿ Me corresponderia algo de indemnizacion? ¿ Cuanto mas o menos?. ¿ Se valoraria en dias impeditivos o no impeditivos?
    El seguro nuestro de casa tambien es de la mutua, seria mejor que lo llevara otro abogado mi caso o el que nos proporciona el seguro de la casa que es el mismo que el del coche de la señora que me atropello? Muchas gracias

    • Estimada Malena:

      Siento la ocurrencia del accidente que relata del que espero se recupere rápido y bien.

      Si dispone de un seguro «multirriesgo de hogar» compruebe si dispone de cobertura de «protección jurídica» pues en muchos casos cubre todo o gran parte de los honorarios de abogado.

      Le comento esto porque la intervención de un abogado de su libre designación, será garantía de que lo que le abonan es la indemnización que le corresponde y de tener cobertura suficiente, no supondrá la intervención de abogado coste alguno para Vd.

      En su caso es doblemente indicado que designe un abogado ajeno al seguro común de ambas partes y así lo prevé expresamente la Ley de contrato de Seguro.

      Respecto de la indemnización que `pudiera corresponderle, depende de muchos factores que se han de analizar para darle una cifra y siempre que haya recibido el alta médica, pues hasta entonces no se puede determinar el período de sanidad ni los días impeditivos/no impeditivos que tarde en curar, así como las secuelas que puedan quedarle al final del proceso de sanidad.

      Agradezco su confianza y nos ponemos a su disposición por si precisara de cualquier asesoramiento adicional o un abogado en su zona, pues disponemos de abogados colaboradores en toda España, un cordial saludo.

      Isidro Gómez
      Abogado Digital
      despacho@abogadodigital.es

  14. 200 ⋅

    yo he sido víctima de un nuevo caso de quemadura por laser en la cara, en mi caso tristemente una quemadura de segundo grado que requiere de cirugía o de nuevo laser para minimizar la cicatriz.
    En mi caso no se me atendió hasta una semana después de producirde la quemadura y no quieren pagarme los gastos que he tenido que realizar a diversos médicos.
    A la hora de la verdad lo niegan todo y esta negación parece ser el arma habitual que emplean casi todos los médicos cuando se produce un caso de este tipo, de tal manera manera quedan totalmente libres de toda sanción salvo en el caso de que se les denuncie y además actuan con una sangre fría tremenda ya que yo he tratado llegar a un acuerdo con ellos de buenas maneras y he mandado un burofax pidiendo solamente que se me reintegren los gastos médicos que he tenido.
    Yo he guardado todas las facturas pero en mi caso me gustaría saber si puedo tener posibilidad de ganar un juicio, ya que además de los gastos médicos he tenido que ir al psicólogo a causa de la impotencia y ansiedad que me ha producido esta situación.
    Me gustaría saber si mediante un abogado se puede intentar llegar a un acuerdo sin tener que ir a juicio, ya que me da miedo enfrentarme a un juicio y encima perderlo Y que me genere más gastos.
    Resaltar por último que debería existir una regulación que obligase a los médicos y a sus aseguradoras a cubrir estos gastos, ya que en este caso el error ha sido suyo y es una negligencia palmaria.

    • Hola 200:

      Siento que haya sufrido las lesiones que comenta, de las cuales confío se recupere completamente.

      Evidentemente la mediación de un abogado en la negociación, puede suponer un plus de obligación para el causante, pero que se llegue o no a un acuerdo, dependerá también de la posición de la adversa.

      Como bien dice, la negativa suele ser moneda de curso en estos casos, a fin de que el paciente-perjudicado, vea cuesta arriba el asunto y ante la necesidad de promover acciones judiciales, con el costo inicial que ello supone, haga que finalmente no se reclame y de «ahorren» la indemnización.

      El que se gane/pierda un juicio depende de tantos factores que solamente se puede hablar en términos de probabilidad, con cierto margen de error, primeramente sería necesarios estudiar y preparar convenientemente su reclamación y luego pasar por el proceso y comprobar su resultado. Para darle una respuesta sería necesario conocer y estudiar todos los datos y circunstancias concurrentes, que también es necesario para argumentar en una eventual negociación extrajudicial.

      Espero haberle ayudado, quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  15. Ester ⋅

    Hola buenos días
    Mi hija de 2 años se cayó en la plaza de la localidad donde vivimos y se hizo un brecha en la frente con las rejillas metálicas que ponen alrededor de los árboles, fue atendida en el centro de salud y la dieron 8 puntos de sutura, a los ocho días se los han quitado y a tardado en curarse la herida unos 20 días ( hasta que se le han caido todas las costras), mientras ha tenido los puntos no ha ido a la guardería y luego para que no la diera el sol como me ha indicado el médico, la he tenido que cortar el pelo dejando un flequillo y lo lleva tapado con un apósito todo el día. Tien una cicatriz en la frente en forma de L
    en cima de ojo derecho, tiene una longitud de unos 4 cm en total y un ancho de 0.5 cm, he calculado el valor que me da de muntiplicar el coeficiente de visibilidad por el morfológico y dividirlo entre el coeficiente por las características personales, edad… y me ha salido 5,33, todos estos datos me gustaría saber que indemnización tengo que pedir, (no se si se valoran ´los días de curación de la cicatriz o no.), Puesto que voy a poner una reclamación al Ayuntamiento principalmente para que retiren las rejillas que están en mal estado, pero me dicen que tengo que poner una cantidad de indemnización. Gracias, un saludo.

  16. juan manuel ⋅

    buenas tardes, quisiera que me sacaran de dudas el 10 de octubre tuve un accidente laboral, sufriendo una fractura luxacion talonvicular, fracturandome el escafoide, ligamentos…
    dandome el alta en febrero, pero sigo con molestias al andar, no puedo caminar descalso… el traumatologo que me opero dice que son las secuelas que me van aquedar , y que al cabo de años podre correr pero que no es seguro. me dirigi a la mutua y me dice que quieren una segunda opinion de otro trumatologo para las secuelas. Mi pregunta es cuando puedo pedir el baremo por las secuelas, o espero a una segunda valoracion de otro traumatologo.

    • Estimado Juan Manuel:

      Desconozco si el origen de tus lesiones es un accidente laboral de tráfico, o solamente laboral; el ámbito jurídico y baremo son muy diferentes.

      Las secuelas se producen al finalizar el tratamiento médico, cuando el mismo no es capaz de realoizar ninguna mejoría, momento en que se determinan las secuelas, es decir, los padecimientos que no se pueden curar.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  17. juan manuel ⋅

    fue un accidente laboral, de todas maneras muchas gracias.

  18. juan ortiz ⋅

    Hola, le escribo para ver si tiene usted el bien de echarme una mano y resolver una duda, le explico: a mi esposa la atropellaron mientras hacia footing en un carril el dia 9 de febrero del presente año, tuvieron que llamar a la ambulancia, (hubo parte de la guardia civil) la llevaron al hospital, total, esgince cervical, esguince en tobillo y politraumatismo,le dieron el alta en el hospital ese mismo dia , desde ese dia esta de baja por su medico de cabecera de la seguridad social, tambien la ha visto el medico de la aseguradora, que le mando rehabilitacion (35 sesiones), hasta que el dia 12 de mayo, que el medico de la aseguradora le dio el alta, aunque a mi mujer aun le duele el cuello, y el medico de cabecera no le ha dado el alta aun hoy a dia 29 de mayo, hoy la ha llamado un señor de la compañia de seguro ofreciendole estas cantidades para asi no tener que llegar a juicio: un total de 5277,37€, repartidos de tal forma: 3547,20€ por 25 dias impeditivos, mas 1572,78€ por 70 dias de curacion, mas 157,39€ por 2 puntos de secuelas .
    yo he estado mirando las tablas de indemnizaciones y no me cuadra ningun numero, no se si esto es una oferta para tantearnos, o si es realmente lo que le deberian de dar a mi mujer, por esa razon acudo en su ayuda, le agradeceria su ayuda, gracias por su tiempo, un saludo

    • juan ortiz ⋅

      me olvide decirle que mi mujer no estaba trabajando, solo esta cobrando la ayuda familiar del paro, gracias de nuevo

      • Hola de nuevo Juan:

        Solo tiene relevancia para calcular el factor corrector por perjuicios económicos de la tabla V, es decir en su caso, hasta el 10%.

        Un cordial saludo.

        Isidro Gómez – Abogado Digital

    • Hola Juan:

      No sé a que médico de qué aseguradora te refieres, deduzco que es el de la adversa, por lo que su informe, si así fuera, estaría condicionado como el lógico, aunque ello no signifique que mienta.

      Hasta que no se completa la sanidad no es posible determinar las consecuencias del siniestro, especialmente las secuelas.

      Sin un informe médico no es posible determinar la indemnización que le corresponde y menos aún si aún se encuentra de baja; para que realices los cálculos, te remito a las tablas cuyo enlace puedes ver en este blog relativas a este año.

      Lo mas razonable es que requieras la intervención de un abogado a fin de garantizar que lo que cobras es correcto, además, sus honorarios pueden estar cubiertos por algún seguro que tenga esa prestación, espero se resuelva favorablemente el asunto, nos tienes a tu disposición, recibe un cordial saludo.

      Isidro Gómez – Abogado Digital

      • juan ortiz ⋅

        MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA, Y SI EL MEDICO QUE ME REFIERO ES EL DE LA ASEGURADORA DE LA PERSONA QUE LA ATROPELLO, PERO ENTONCES , ¿ CREES QUE CON LOS DATOS Y FECHAS QUE TE DOY DECIRME SI MAS O MENOS ES LO QUE LE PERTENECE COBRAR?…GRACIAS

      • Hola de nuevo Juan:

        Ten en cuenta que partes del informe del médico de la compañía contraria, en primer lugar (me dices que aún sigue de baja por el médico del seguro y sin embargo el del seguro ya le ha dado el alta); en segundo, sin ver un informe, no me atrevo a aventurar un resultado, pues pudiera inducirte a error.

        Insisto en que te pongas en contacto con un abogado o despacho especializado, en otro caso, dispones de las tablas en este mismo «blog», para realizar tú mismo las operaciones (simples multiplicaciones y sumas).

        Espero comprendas mi posición, un cordial saludo.

        Isidro GómezAbogado Digital

  19. jonatan ⋅

    hola quiero hacer una consulta por que al marido de mi mama lo choco un camion de la empresa oliva hermano y fallecio . esto fue hace 7 años ahora esta por iniciarse el juicio a prueba y la aseguradora ofrese $400.000 extrajudicial. segun el perito hubo culpa compartida por que el marido de mi mama hiba sin luces traseras y el conductor del camion hiba a 130 k/h. quiero saber si le conviene aceptar los $400000 o seguir con el jucio hasta el final? la otra pregunta es cuanto tiempo demoran esta clase de juicio? y cual seria la oferta razonable extrajudicial para aceptar

    • Hola Jonatan:

      Ignoro desde donde escribes tu comentario, pero parece que no es en España, por los datos que suministras, por lo que no puedo ayudarte al desconocer la práctica jurídica del país en que se produjo el siniestro. Puedes asesorarte a través de abogados locales especializados, si aún no cuentas con su asesoramiento.

      Suerte y un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  20. Jose Antonio ⋅

    Hola, desearia un poco de información sobre un atropello en un paso de peatones a mi hija de 14 años y un sevidor de 48 años, paso de peatones sin semaforo en fecha del 01/07/2011 al ver que el vehiculo se nos venia encima empuje a mi hija para atras y aún asi le golpeó en la pierna derecha y a mi en todo el lado derecho al quedarme mas estatico al empujar a la nena aún asi me dió tiempo a saltar teniendo la suerte de no romperme nada, pero en la caida la rueda me paso por encima del pié y quede todo dolorido desde el pié hasta por encima de la cadera la nena con el susto y yo tirado por el suelo no se quejaba la pobre, alli nos recojió la ambulancia llevandonos al hospital donde nos hicieron las placas y no habia nada roto, sólo a plena vista había una pequeña herida entre los dedos corazón y anular del pié derecho. No puse denuncia, pero el 01/12/2011 me mandaron una plantilla para levantar el hueso que quedaba justo debajo de la herida y el 22/12/2011 me dieron el alta, y a mi hija se la dieron 12/08/2011, empecé la rehabilitación a principio de septiembre de 2011 y teniendo que dejar de asistir por una inflamación en el pié izquierdo que yo pensé era por apoyarme todo en él y en urgencias me dijeron que era un ataque de gota que yo no había tenido nunca, después de recuperar el pié izquierdo e intentar volver a rehabilitación por culpa del dolor del pié accidentado (drcho) me derivaron otra vez al traumatologo de accidente el cuál ya no me mandó más.
    Puse la denuncia antes de acabar el plazo para pedir el dinero de la plantilla y un calzado recomendado por el ortopeda
    que no compré por ser demasiado caro y estar en paro, el computo de dias desde el accidente son de 170 y la compañia me ha comunicado que sólo me indeznizan 75 de los cuales 15 son impeditivo y reconocen las secuelas con grado 1, a mi hija solo reconocian 30 dias y al final le reconocen los 42 desde la baja hasta el alta, la cuantia para ella era de 900€ y 2900€ para mi.
    Agradeceria que me informases si son correcta y si no como quedaria.

    Atte: Jose Antonio

    • Hola José Antonio:

      No es posible, ni recomendable realizar una valoración con pocos datos, pues pudiera contener errores que pueden perjudicarle; como mínimo sería preciso conocer los informes médicos de ambos para determinar una cuantía.

      Es recomendable que concierte los servicios de un abogado para tener garantía de ser adecuadamente indemnizado y estar asesorado, en todo momento, de los pasos a seguir o, al menos, disponer de información para que pueda tomar sus decisiones.

      En algunos seguros de «hogar» puede estar cubierta la reclamación de daños/lesiones, por lo que si dispone del mismo examine su cobertura, pues los honorarios del abogado puede recuperarlos si dispone de ésta.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  21. mercedes ⋅

    buenas tube un accidente de coche y por el cual tube un latigazo cervical y e estado 138 dias de baja del cual ellos 52 son en rehabilitacion me han echo una oferta y me quieren pagar solo 83 como no impeditivos mi pregunta es si no cuentan los fines de semana y fiesta y si los dias de rehabilitacion se pagan igual un saludo y gracias

  22. Marcelo

    Hola, buenas tardes, un coche dio marcha atras y me piso el pie y el del medico de guardia me dio un informe que dice traumatismo en izq. al pasarle por arriba un neumatico de un coche, y me mando al medico de cabecera, el del coche fue a su seguro y lo notifico lo sucedido. Hoy tendria que empezar a trabajar. Bueno me podrian decir que paso debo seguir.
    Muchas gracias Marcelo.

    • Estimado Macelo:

      Siento la ocurrencia del accidente que relatas; creo que lo mas aconsejable es que te pongas en contacto con un despacho o abogado especializado para que te asesore al respecto, pues cada caso es diferente; en cualquier caso procedería presentar una denuncia para que te vea el médico forense una vez te den de alta y dispongas de su informe de sanidad, o negociar directamente con la aseguradora adversa en base a un informe de un médico particular.

      Espero que te mejores pronto, quedamos a tu disposición, un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

    • Estimado Marcelo:

      Con el informe de sus lesiones, debe reclamar a la aseguradora, conductor y propietario del vehículo causante de las lesiones, por el tiempo que tardó en curar y , en su caso, las secuelas que le queden tras la sanidad.

      Lo mas recomendable es que recurra a los servicios de un abogado que le oriente y defienda su reclamación; puede que el seguro de su vivienda tenga cobertura para cubrir sus honorarios, revise la póliza si dispone del mismo.

      Un cordial saludo.
      Isidro GómezAbogado Digital

  23. Ignacio ⋅

    Hola te hago una consulta, soy de Argentina,seguramente no se rigen las mismas leyes que en España pero tengo entendido que las de Baremo se rigen en todo el mundo.
    Resulta que en el trabajo me accidente, con maquina, la empresa donde trabajo y la Aseguradora de trabajo se hizo cargo de todos los gastos. La lesion ocurrida fue una herida cortante en la cabeza (parte oculta por pelo: Zona E) de 8,5cm de largo, de ancho aprox 0,5mm, y de profundidad hasta el craneo aprox 5mm, la misma va desde el limite de la frente con la cabeza hacia la zona de pelo. La Asegurada todavia no me cito para una junta laboral, ni la Empresa me aviso algo al respecto, lo que yo quiero saber es si los medicos de la Asegurada deben evaluar, y cuanto seria el monto que deberia cobrar (en moneda Euro) o al menos saber si es buena cantidad. Muchas gracias, espero su respuesta. Saludos Atte.

    • Hola Ignacio:

      Lamentablemente desconozco la normativa de tu país, por lo que no puedo ayudarte como quisiera.

      Indicarte que los daños estéticos son difíciles de evaluar sin ver las secuelas, al margen del período de curación de las lesiones, pues se trata de un elemento puramente estético y, por tanto subjetivo que ha de evaluarse en cada caso concreto, mas si como indicas el pelo puede que cubra total o parcialmente dicho daño estético.

      Respecto de los períodos de tiempo necesarios para sanidad, puede encontrar enlaces a las tablas del baremo recordándote que aquí solo es obligatorio para tráfico.

      Un cordial saludo y suerte en tu reclamación.

      Isidro GómezAbogado Digital

  24. jose antonio ⋅

    Hola de nuevo, respecto a tu respuesta indicarte que en el informe medico que he pedido me explican que fue un atropello con lesiones en el pie y lumbar con destino a casa, que en septiembre deje la rehabilitacion por una gota en el pie izquierdo
    que a finales de octubre me mandaron tomar antiinflamatorio y que el 01/12/2011 me mandan las plantillas y tras ver una mejoria en el pie en RX el dia 22/12/2011 me dan el alta.
    Agradeceria una orientacion aunque no sea exacta, por mi igno-
    rancia quisiera saber si los dias de rehabilitacion se cuenta
    como normal o se cuentan los dias mas los de reabilitacion.
    Con su respuesta solo busco que mas o menos todos los
    profesionales a los que pueda acudir sean más o menos en la misma linea sin que sean exactos.

    Esperando sus noticias atte: un saludo

    • Estimado José Antonio:

      Te reitero mi anterior comentario, en tu caso concurren padecimientos derivados del accidente y otros que no lo son, por lo que contar con informes médicos, e incluso un informe pericial-médico detallado, resulta determinante para poder dar respuesta a tus preguntas, por lo que lamentablemente nada puedo adelantar de la cuantía de la indemnización, por un mínimo de rigor.

      Te aconsejo lo consultes con un abogado especializado, para tener garantía de que percibes, lo que le corresponde en derecho, gracias por participar y suerte en tu reclamación.

      Isidro GómezAbogado Digital

  25. cristian ⋅

    Hola.
    Mi caso es..hacia repartos de comida en moto(125cc)sin estar asefurado ni dado de alta en ss.el caso es q el pasado martes un hombre me salto a mitad de la carretera provocandome un accidente,del cual el salio ileso,pq se levanto y huyo.pero yo fui trasladado en ambulancia,y tras 3 dias de ingreso hospitalario,me diagnosticaron contusion grave en pie izq,quemaduras leves en brazos,y aplastamiento vertical en la 7 y 8,con lo que para empezar e tenido que comprar un corset para la correccion de dichas vertebras con el que estare de mome.to un mes hasta la proxima revision y pinchandome inyeccion diaria para evitar trombosis.las cuales tuve que comprar tambien.
    Y la pregunta es….aparte de las curas,hospital y medicacion….le.corresponde al seguro de la moto pagarme algun tipo de indemnizacion por el ingreso hospitalario y la baja medica sin estar dado de alta en la ss.

    • Hola Cristian:

      Espero te recuperes pronto del accidente que comentas.

      Respecto de las lesiones, dependerá del seguro «voluntario» de la póliza de la moto, pero también indicarte que si está demostrada la existencia de otro vehículo (atestado policial, testigos, etc.) pudiera tener obligación de indemnizarte el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo conveniente que realices averiguaciones al respecto; también dispondrás de abogado de la compañía o designado por tí de forma particular debiéndote abonar sus honorarios hasta el límite de la cobertura de la póliza, por lo que puedes revisar la misma y exigir este derecho.

      Espero haberte ayudado un poco, recibe mis mejores deseos de pronta sanidad de tus lesiones, un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  26. cristian ⋅

    he estado hoy en la aseguradora de la moto (axa)
    y me a dicho que las curas si la cubren,pero que a mi no me indemnizan,por la razon de que fue contra una persona que no a salido a la luz,vamos como si hubiera sido solo.
    y que lo que me indicaron del consorcio de compensacion de seguro,que no existe la posibilidad que ellos me paguen.

    esto es cierto o se quieren quedar conmigo.

    espero sus respuestas.muchas gracias

  27. antonio ⋅

    Hola les quería comentar mi caso tuve un accidente yo iba con mi moto en una carretera de doble sentido por mi carril y un coche que estaba en el otro carril invadió mi carril por lo que salte por encima del coche tuve las secuelas de un esguince cervical,por lo que estuve en rehabilitación y viendo que me seguía doliendo el cuello me hice una resonancia magnetica y me decía que tenia una rotura del anillo fibroso c4-5 c5-6 cuanta idemnización me correspondería por esas secuelas. muchas gracias y decir que en esos momentos no estaba trabajando.

    • Hola Antonio:

      para calcular las lesiones es preciso conocer el tiempo necesario para su curación y las secuelas que queden al final del proceso de sanidad, además de otros factores.

      Sería conveniente que un abogado bien de tu compañía de seguros o bien uno independiente que tu designes, estudien el caso y te propongan los modos de reclamación posibles. Su intervención te garantizará que percibas lo que te corresponde y que estés debidamente informado y asesorado en todo momento; ten en cuenta que la póliza de la moto cubrirá por la garantía de «protección jurídica» el pago de los honorarios del abogado libremente designado por tí, en función de lo pactado, por lo que te recomiendo revises la póliza en este punto, o la revise el abogado que designes, para comprobar dicha cobertura.

      Confío en que finalmente sean escasas las secuelas, quedamos a tu disposición, recibe un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  28. Manuel ⋅

    Buenos dias, tengo una consulta y me gustaria la opinion de un profesional, este viernes pasado estando yo cruzando un ceda paso un vehiculo casi me atropella tal acto le recrimino diciendole que prestara atencion, el conductor en vez de disculparse me recrimina que no me vio de mala gana, asi que sigo caminando y cruzo otro ceda el paso junto al que habia pasado, osea tuve que cruzar una calle y cruzar a la izquierda para dirigirme a mi vehiculo mi sorpresa que el conductor tambien doblaba y se paro para seguir increpandome, yo ya estaba cruzando pero me molesto su actitud parecia que yo tenia la culpa por cruzar en el ceda, la cosa fue a mas, el sebajo del vehiculo me amenazo de pegarme yo de defenderme y disuadirlo si era capaz de levantarme la mano, al final este señor amenazo con atropellar, debido a que la discusion se hizo fuera del coche y delante del mismo, reitero que el se bajo y se dirigio hacia mi, este señor al final cumplio su amenaza se subio al vehiculo y sin dudarlo acedelero y me atropello, le e puesto una denuncia por el juzgado de guardia por intento de asesinato ya que no fue una accion o accidente de circulacion, me amenazo estando fuera del vehiculo y me atropelllo, ahora puse la denuncia pero no se que mas hacer, tengo magulladura en la pierna izquierda segun radiografias no hay rotura alguna pero tengo mucho dolor.

    • Hola Manuel:

      Puedes hacer dos cosas, o esperar a que te llame el Juzgado para ratificar denuncia, ser reconocido por el forense, asistir al juicio etc., o designar un abogado que te represente y defienda en juicio. Su intervención te dará la garantía de que toda la actividad judicial será supervisada por el mismo y le facultará para intervenir en todas las actuaciones, defendiendo tus derechos e intereses. Si se acredita que el atropello fue doloso como comentas, estará excluido de cobertura por parte del seguro, por lo que tu derecho a ser indemnizado dependerá de medidas de aseguramiento, fianzas, embargos, etc..

      En definitiva o ser puntualmente informado por el abogado designado por ti, o esperar a que te llamen del Juzgado para las actuaciones que precisen de tu asistencia.

      Espero haberte ayudado, espero te recuperes de tus lesiones rápidamente, recibe un cordial saludo.

      Isidro GomezAbogado Digital

  29. ruben ⋅

    en un reciente accidente que he tenido me han otorgado puntos por dolor, otros por limitacion en la flexion y otros por una cicatriz . mi pregutna es si debo sumarlos todos para multiplicar por el valor que indica el baremo o se hace de manera independiente. y tambien si a la indemnizacion por los dias de baja se le aplica el facto de correccion por ingresos como a la indemnizacion por las secuelas. gracias.

    • Hola Rubén:

      Las secuelas estéticas no se acumulan a las funciuonales, pues se computan de forma independiente. Establece el baremo que: «Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones derivadas del mismo accidente, se otorgará una puntuación conjunta, que se obtendrá aplicando la fórmula siguiente: ( ((100 – M) × m) / 100 ) + M, donde:
      M = puntuación de mayor valor.
      m = puntuación de menor valor.
      Si en las operaciones aritméticas se obtuvieran fracciones decimales, se redondeará a la unidad más alta

      Respecto del FCPE, normalmente no se aplica, especialmente en transacciones extrajudiciales, si bien algunos Juzgados si lo toman en consideración.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  30. luz santiago ⋅

    en horas laborales recibi dos tiros uno en el pulmon el cual fue perforado y destruido y el otro en el brazo donde hubo fractura en el cubito y donde perdi movilizaciobn en el dedo pulgar.
    necesito saber los costos de la indemnizacion
    gracias por su ayuda

    • Hola Luz:

      No nos indicas datos suficientes para valorar tus lesiones. En primer lugar indicarte que los baremos de que aquí tratamos son para accidentes de tráfico (estamos hablando de España) y si bien suelen utilizarse para otras valoraciones, en tu caso si se tramita penalmente la agresión, las cantidades pueden no tener nada que ver con las que figuran en el «baremo».

      Dicho lo anterior, para conocer el importe de la indemnización sería necesario conocer además de su edad, y otras circunstancias, los menoscabos funcionales que tales lesiones le han producido, así como el tiempo necesario para su sanidad y las secuelas tanto funcionales como estéticas (cicatrices, etc.) que le hayan quedado.

      Confío en su pronta y total recuperación, quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  31. jose martin lopez perez ⋅

    hola tengo una grandisima duda que mi aseguradora no me da soluciones,me esplico el dia 20 de febrero del 2012 un coche me invade mi carril poniendose delante de mi frenandop y acelerando varias veces hasta hacerme caer intencionadamente y darse a la fuga a dios gracias fue localizado yo esa noche entre inconciente al hospital con el dedo pequeño de mi mano derecha roto el cual me tubieron que operas poniendoo unas agujas y estube ingresado un dia me dieron de alta el 18 de octubre en el cuello me an quedado secuelas de arañazos del pavimento mi pregunta es que cobro una minusvalia una orfandaz absoluta ahora estoy en manos de un psicologo el dia 18 tengo mi primera visita y en tratamiento con tranquimacin por que acausa del accidente y ver que mimano no me a quedo bien del todo y mi dedo se quedo tipo pueste y me salio una pequeña artritis a causa de este accidente solo me gustaria saver mas o menos sin que el responsable que me conteste se pille las manos yo agradecido de corazon,cuanto deveria el seguro contrario de pagarme ya que soy pensionista y no trabajo mafre no me dice nada nadie me esta ayudando en asesorarme estoy un poco depre por que es como si me encontrara solo en todo esto que en realidad me encuentro solo sin ayuda ni informacion y por mas que voy a mi oficina de mafre mi tramitadora no me llama por favor cuanto deverian darme mas o menos por estos 8 meses de enfermedad mi mano es la izquierda y soy diestro no soy zurdo pero si tube que pagar a una chica para que me iciese segun que lavores del hogar muchas gracias a quien corresponda.

    • Estimado José Martín:

      Que lástima que por un personaje como el que conducía el vehículo te encuentres en esa situación que lamento.

      Si aún no lo has hecho, te sugiero que designes un abogado especializado en accidentes y seguros para que defienda tus intereses y te asesore en tu reclamación; a veces un seguro como el de hogar te puede cubrir sus honorarios; hazlo cuanto antes, pues ya ha transcurrido mucho tiempo desde el accidente y hay plazos de prescripción.

      En este momento es imposible calcular tu indemnización, pues al parecer te encuentras en tratamiento con el psicólogo por este accidente y hasta que no se obtenga la sanidad de tus lesiones, no es posible su cuantificación. Mapfre deduzco que es el seguro del vehículo su misión consiste en no pagarte o pagarte lo mínimo, de ahí que sea conveniente que intervenga un abogado especializado, como te recomendamos, para que se te abona por el tiempo necesario para la sanidad de tus lesiones y por las secuelas que incluyen las funcionales, estéticas (cicatrices, etc.) y psicológicas que tengan causa en el accidente, así como otros deterioros, gastos médicos (medicinas, psicólogo…), así como otros gastos justificables originados por el siniestro.

      Quedamos a tu disposición, te deseamos suerte en tu recuperación, recibe un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  32. Antonio ⋅

    Buenos días:

    El día 30 de septiembre sufrí un accidente con la bici en el que un vehículo me atropelló por detras, fracturandome la vértebra l1 y teniendo que estar con corsé durante 4 meses. El traumatólogo me dice que todo va bien, pero he consultado a un neurocirujano por mi cuenta porque me encuentro mal y me ha dicho que tengo desplazamiento de la vértebra y hay que operar. La operación son 22.000 € y no dispongo de ese dinero. Se lo he consultado a la abogada de mi seguro y me ha dicho que para que me lo pague el seguro del coche que me atropelló lo tengo que demostrar con un extracto de mis cuentas, mi nómina y una factura pro-forma y que un juez tiene que aprobarlo para poder operarme. Me ha dicho que se puede demorar muchos meses, incluso años, y yo me encuentro muy mal y quiero operarme ya como me indica el especialista, antes de que la lesión sea muy grave.
    Por favor, ¿me podrían informar si ésto es así o si estoy siendo mal asesorado? ¿Hay alguna manera de ser atendido con la menor brevedad?
    Les comento además, que todo está a mi favor, tanto los testigos, como el atestado de la guardia civil como la persona que me atropelló que reconoció su culpa.
    Espero que puedan ayudarme. Muchísimas gracias por su atención.

    Saludos.

    • Hola Antonio:

      Cada compañía actúa de un modo diferente, lo cierto es que debiera ser la aseguradora adversa quien corriera con dichos gastos, en caso contrario tendría que abonar el interés especial previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, no obstante me indicas que ya tienes una abogada que será quien mejor conoce las circunstancias y detalles de tu caso y es a ella a quien debes consultar, pues no me parece ético intervenir dándote directrices que puedan inducirte a error, sin disponer de todos los datos.

      También puede designar a otro abogado en cualquier momento actual o futuro, pues nadie le puede obligar a concertar a uno en concreto, ahora bien, se deben de abonar al mismo sus honorarios; si es el de la compañía, entiendo que propia, entra dentro de loa cobertura del seguro, dentro del cual dispondrá de «protección jurídica» hasta el límite especificado en la póliza, con lo que hasta dicho límite, los honorarios del abogado designado libremente por Vd. habrá de serle abonados por su seguro.

      En caso de ser necesaria financiar la operación, la aseguradora deberá correr con los gastos e interese de la misma si voluntariamente no se hace cargo de abonar dichos gastos.

      Espero una pronta y efectiva recuperación de sus lesiones, quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

      Isidro Gómez – Abogado Digital

  33. vanina ⋅

    hola, una consulta mi esposo tubo una herida cortante en la palma de la mano con 4,5cm de sutura fua ala superintendencia hacer los tramites correspondientes le hicieron la junta medica y le mandaron hacer un estudio el cual salio bien, ahora le llego la carta la cual dice que no tien incapacidad ¿por la cicatis deberia cobrar algo?

    • Hola Vanina:

      Por la forma en que te expresas, deduzco que no hablamos de un siniestro en España, (si no fuera así me lo haces saber), por este motivo no puedo contestar a tu pregunta pues desconozco las normas y criterios fuera de España.

      Por otro lado, no nos indicas si el accidente tuvo lugar como consdecuencia de la circulación, por motivo laboral u otra causa, con lo que tampoco podemos precisar una respuesta y bien que lo siento.

      Quedamos pendientes de que nos lo aclares, recibe entre tanto un cordial y afectuoso saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  34. Hola quetal… Yo queria consultarle mi marido el pasado 9 de agosto de 2012 sufrio un accidente en la calle por un delincuente el cual le dio 10 tiros en su cuerpo tuvo una fractura de cadera estuvo 2 meses internado y le costo bastante reponerce por lo cual no habiamos reclamado nada yo queria saber si le corresponder cobrar algo por su seguro de vida y si todavia estamos en tiempo de hacerlo.espero su respuesta. Muchas gracias

  35. carles ⋅

    hola ami me pegaron una paliza y me rompieron el craneo estube 3 dias en la uci 7 dias ingresado me tubieron que operar me pusieron 4 plaquas de titaneo en la frente 6 horas de operacion 16 puntos encima de la ceja y me tire 3 meses de baja cuanto pueden llegar a pagarme en el juicio?

    • Hola Carles:

      ¡Que mala suerte la tuya!, bien que lo siento.

      Para conocer el alcance tanto funcional como estético de las secuelas, así como el período de sanidad de sus lesiones, es preciso disponer del informe del forense que obrará en las actuaciones, o de/l médico/s que le hayan tratado, sin lo cual es imposible realizar un cálculo.

      Suerte en su reclamación, reciba un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  36. Maria ⋅

    Buenos dias,
    Necesitaria tu opinión al respecto.
    Un familiar contrató un “bautismo de Parapente” en el Sur de España.
    Con la “mala suerte” que a 10 metros de aterrizar, el parapente se cierre por un cambio de viento y caen en caída libre.

    Mi familiar sufrió fractura de coxis y fractura de vertebra dorsal D12. Estiman una recuperación de 6 meses y aun no se sabe si habrá consecuencias a futuro.
    Es una persona de aprox 30 años y autónomo, en donde estos 6 meses de baja no podrá trabajar ni cobrar (solo el minimo que le da su mutua).

    ¿Que indeminizacion se deberia reclamar en este caso al instructor o al seguro en caso que tenga?

    Desde ya muchas gracias,

    • Estimada María:

      Perdona por mi tardanza, en primer lugar señalar que para saber si sería o no reclamable, habría que analizar si el accidente se produjo por negligencia o por mera casualidad. No indica si en el parapente iban instructor y lesionado, parece que sí pero no queda claro; tampoco si el control del mismo recaía exclusivamente en el instructor o si el lesionado tenía alguna posibilidad, que no suele ser lo habitual. también habría quever si firmó algún documento y su contenido, así como si la empresa dispone de seguro.

      Parece que es muy dificil que el parapente caiga como dices, aunque no soy técnico ni experto, pero por lo poco que sé, es una clase de paracaídas, por lko que debiera haberse evitado seguramente tal situación origen de las lesiones.

      En fín, primero hay que analizar las responsabilidades y luego ver al final de la rehabilitación y tratamiento, si quedan secuelas, de qué tipo, así como el tiempo necesario para obtener la sanidad de las lesiones, sin ello y sin bola de cristal, es muy dificil hacer pronósticos y menos aún valoraciones de las lesiones, como puedes comprender, además de existir otros factores personales como edad, ingresos, etc. que igualmente influyen en el resultado.

      Lo recomendable es ponerse en manos de un abogado especializado que estudie el caso en profundidad y determine todos estos aspectos, para disponer de asesoramiento en cada paso que se vaya dando y para tener garantía de que se obtiene la indemnización que corresponde legalmente.

      Suerte para tu familiar, a cuya disposición nos ponemos, recibe un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

      • Maria ⋅

        Muchas gracias por tu respuesta.
        Sé que el tema del “parapente” tiene un vacío legal importante. Eso nos han dicho varias Federaciones.
        En nuestro caso, mi familiar iba junto con un instructor, y era el mismo instructor quien manejaba el parapente. Era el primer vuelo de mi familiar. Se suponía que iba a ser placentero. El instructor tiene un seguro de accidente para Turismo activo y ha realizado una carta declarando su negligencia en el vuelo.
        Mi familiar, de 30 años, no ha firmado ningún documento, ha sido contratado por mail el servicio.
        Ya hemos hecho el descargo en la empresa de seguros y supuestamente en las próximas semanas nos dirán algo.
        Agradezco tu respuesta, seguramente nos pondremos en manos de un abogado que nos guie.
        Saludos,

  37. Hola buena tardes,el 4 de diciembre me operaron de la rotula, y el 25 de diciembre,me caí,supe proteger la pierna operada.Iban pasando los día y la recuperación era muy lenta,le dije al traumatologo,que me dolía mucho el trocanter y la rodilla se me bloqueaba,este me mando a la doctora de rehablitación,me infiltro el trocanter,al mes me mando 6 dias de fiosio,al ver que aun persistia el dolor y que la rodilla operada se me bloquea,pues decidio hacerme dos resonancias,una de la rodilla y otra del trocanter.A los 10 dias me dieron los resultados y me dijo que el menisco externo le tenia dañado ,pregunte que si es por la caida y me dijo que no,que es desde que pase por quirofano,es decir que cuando me operaro de la rotula,me daño el cirujano el menisco.Lo veo desde mi punto de vista que es una negligencia medica y mi pregunta es ¿cual seria el alcance de la cuantia que debo pedir de indenización para no pasarme, ante el juez?.Espero que me den un calculo aproximado.Muchas gracias

    • Hola Ana Isabel:

      Mi mejor recomendación es que te pongas en contacto con un despacho de abogados especializado para que te asesore previo estudio del caso. Será necesario contar con un informe médico que determine claramente la existencia de dicha negligencia, pues se trata de aspectos técnicos que han de determinarse pericialmente por un médico especializado.

      Respecto de la cuantía de la indemnización, al encontrarnos con una sanidad doble, de un lado la dimanante de la operación propiamente dicha y la otra, por la lesión al parecer causada al realizarla misma, se han de establecer los períodos de curación de una y otra, así como las secuelas y, en su caso, si va a precisarse una nueva operación parta la sanidad del menisco, o si quedan secuelas habrán de valorarse taqnto desde el punto de vista funcional (limitaciones que produzca), como estéticos dinámicos, por ejemplo si hace que se produzca cierta cojera al caminar, etc.; otros factores a valorar son la edad de la lesionada, sus ingresos…todo lo cual hace imposible darte lainformación que solicitas eneste momento y con estos datos, especialmente sin conocer los informes médicos correspondientes.

      Espero un pronto restablecimiento de tus lesiones, quedamos a tu disposición, recibe un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  38. Ante la mala cirugia,tengo el trocanter dolorido,la rodilla se me bloquea y ademas,me prohiben subir y bajar escaleras y subir cuestas y mi casa es un adosado y obligatoriamente subo escaleras.Esto es lo que me ha quedado de secuelas

    • Hola de nuevo Ana Isabel:

      Reitero la necesidad de analizar los informes médicos y otros datos parapoder valorar las secuelas y que no indicas si son definitivas por haber agotado el tratamiento, o estás aún dentro del mismo.

      Reiterando nuestra disposición y mejores deseos de recuperación, recinbe un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

      • Aqui envio los informes medicos…
        Mujer de 48 años con dolor en cadera desde caida y en rodilla con bloqueos.Menisco externo discoide parcial sin signos de rotura.Ruego valoración por traumatologia,ya que no mejora con fisio,infiltracion,ni ejercicios.
        Formento frio 3 veces al dia durante 15 minutos
        Evitar subir y bajar escaleras.Evitar subir cuestas
        Capsicin crema 1 gota cada 12 horas
        Realizar los estiramientos que conoce
        Derivo a traumatologia para valoracion

      • Ana Isabel:

        Este informe es parcial, como se ve en el mismo, se caracteriza porque la persona a que se refiere está en tratamiento, hasta el final del mismo, no se conoce su duración ni secuelas, por lo que resulta imposible valorar.

        Reitero mi recomendación inicial y te deso pronta recuperación.

        Isidro GómezAbogado Digital

  39. manuel ⋅

    Hola,me llamo Manuel y en noviembre de 2012 un coche me atropello en la acera. Me llevaron a urgencias y pase ayi un dia, tenia dolores en el cuello y gluteome pusieron un collarin, y me dieron el alta en el que pone policontusionado. No he tenido acceso al informe del forense pero cuanto podria percibir por el atropello? El sujeto se dio a la fuga pero testigos le reconocieron u

    • Hola Manuel:

      Dependerá del período de sanidad, secuelas, edad…; si está en el forense seguramente te lleva el caso un abogado que es quien mejor lo conoce, pregúntale; en otro caso, sería recomendable la intervención de dicho profesional para garantizar tu derecho a ser indemnizado.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digial

  40. Juanjo ⋅

    Buenos días Isidro,
    Sufrí un accidente de tráfico y en el Informe del Médico Forense se recoge textualmente en el apartado de secuelas una secuela «leve-moderada» dentro de la escala «leve-moderada-grave» por afección del ligamento cruzado posterior de la rodilla, que tiene una horquilla de 1 a 15 puntos. Al no establecer el Forense el número de puntos exacto, no sé cuántos puntos me corresponden. ¿Podría decirme, en su opinión, cuántos puntos me corresponden por este concepto, por favor?
    Muchas gracias.

    • Hola Juanjo:

      El problema es puramente matemático; si divide en tres grados los puntos de la secuela, le quedan tres tramos de cinco puntos cada uno; si es leve-moderada, nos encontramos entre 4 y 7 puntos aproximadamente, siendo la «frontera» 5-6.

      Espero haberle ayudado, no obstante debe consultarlo con su abogado que es quien conoce la totalidad del informe y pueden concurrir otras causas que aconsejen valorar de otro modo.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  41. raul montoya g ⋅

    disculpa en febrero sufri un accidente en carretera mi hija fallecio en ese accidente yo sufri perforacion del pulmon izquierdo y diplopia en on la vista mas 5 costillas fracturadas la aseguradora de los dos vehiculos es la misma yo me atendi en el isste quiero saber acerca de la indeminisacion yo iba de copiloto te agradeceria mucho la orientacion mi cuñado era el chofer donde nos accidentamos pero el otro vehiculo fue el responsable del accidente .

    • Hola Raúl:

      Tienes derecho a virtud de la Ley de contrato de Seguro, a designar para tu defensa un abogado a fin de que te oriente y reclame las indemnizaciones que correspondan, al haber incompatibilidad con los abogados de la compañía que, como indicas es la misma en ambos vehículos.

      En tu caso es muy recomendable, de un lado por la concurrencia de intereses y de otro por disponer de un profesional libre, que designes abogado o despacho que te represente en tu reclamación, siendo preciso, con carácter previo, disponer de los informes médicos y datos personales para determinar el importe de las indemnizaciones correspondientes al periodo de sanidad/hospitalización y secuelas.

      Espero haberte ayudado, siento mucho las graves consecuencias de dicho accidente, quedamos a tu disposición, suerte en tu reclamación.

      Isidro GómezAbogado Digital

      • raul m g ⋅

        gracias por su comentario me dicen que es tardado esos tramites desconosco pero en 10 dias le entregan el auto a mi cuñado para q lo valoren en un taller y si es perdida total q despues veran lo mio y de mi hija la verdad se me hace mucho tiempo de espera van 7 meses y no hay solucion clara de la aseguradora q hago disculpe.

      • Estimado Raúl:

        Tal como le comenté debe contratar los servicios de un abogado o despacho especializado para su seguridad y garantía. Tenga presente que la acción prescribe al año en vía civil y en 6 meses en vía penal, por lo que sería conveniente dicha intervención profesional a la mayor brevedad. Podemos asesorarle sobre abogados de su zona si lo precisa.

        Quedamos a su disposición, reciba un cordial saludo.

        Isidro GómezAbogado Digital

  42. Sebastian ⋅

    Buenas tardes perdon la molestia pero quisieran que me despegen unas dudas que tengo sobre un accidente que tuve en mi mano izquierda y en la cual m dieron tres puntos de sutura en la palma dicho accidente fue el 15 de julio y en el dia de ayer 04/09/2013 me dieron el alta en la cual figura que no presento ninguna discapacidad contando un total de 52 dias sin ir a trabajar ya detallando un poco el tema mi duda es la siguiente. Recibiria algun tipo de indemnizacion por dichos puntos o no.
    Espero su respuesta saludos y desde ya muchas gracias.

    • Hola Sebastián:

      Desconocemos detalles de la forma y modo en que se produjo tan lamentable siniestro, por lo que no podemos informarle al respecto, dado que desconocemos la naturaleza laboral, civil, penal, etc. de dichas lesiones.

      Debe de consultarlo con un despacho o abogado especializado para que le de su parecer una vez explicadas las diferentes variables y circunstancias de su caso, ya que de otro modo no es posible hacerlo.

      Esperamos haberle ayudado, quedamos no obstante a su disposición, reciba un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  43. Natalia ⋅

    Buenos días. El día 28 de julio sufrí un accidente de moto, tengo 25 años, iba de pasajero de la moto y en la caída sufrí alguna contusión costal sin importancia y una fractura del 5º metacarpiano de la mano izquierda, estuve con una férula dos semanas y la baja se prolongó otras dos semanas más, en total son 30 días de baja médica. El accidente fue por culpa del conductor de la moto, no habiendo otro vehículo implicado, pero yo por ir de pasajero me corresponde cierta indemnizacion. El seguro de la moto me ha ofrecido cierta cantidad de dinero pero querría informarme si me podríais calcular aproximadamente cuánto me corresponde por las lesiones y los días de baja.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Estimada Natalia:

      En el presente año, los días impeditivos se pagan a 58,24€; Vd. mismas puede hacer los cálculos si los días han sido impeditivos; sin ver los informes médicos no podemos concretar una cifra, so pena de equivocarnos y lo que es peor, inducirle a Vd. a error.

      No indica si ha curado con secuelas, que pueden ser funcionales y estéticas, por lo que tampoco es posible valorar las mismas. También debe considerar los gastos habidos: desplazamientos, medicinas, etc.

      Le recomendamos que lo consulte con un abogado o despacho especializado, para tener garantía de que le pagan lo que le coresponde, agradeciendo su atención y esperando haberle sido de utilidad, quedamos a su disposición.

      Un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  44. antonio ⋅

    Hola les quería comentar mi caso tuve un accidente yo iba con mi moto en una carretera de doble sentido por mi carril y un coche que estaba en el otro carril invadió mi carril por lo que salte por encima del coche tuve las secuelas de un esguince cervical,por lo que estuve en rehabilitación y viendo que me seguía doliendo el cuello me hice una resonancia magnetica y me decía que tenia una rotura del anillo fibroso c4-5 c5-6 estando 3 meses fuendo a rehabilitación y a medicos , me an ofrecio 1500 euros, ya estoy de alta en el medico y lo mas seguro que haya juicio teniendo esas hernias de la lexion que son de por vida y dolores de espalda ,cuanta idemnización me correspondería por esas secuelas. muchas gracias y decir que en esos momentos no estaba trabajando. Un saludo

    • Hola Antonio:
      Lamento el accidente y sus consecuencias; lamentablemente para poder darte una cifra aproximada sería necesario conocer con exactitud las fechas, tratamientos, secuelas, etc.

      En principio si tienes secuelas es muy poso el importe que te ofertan, pues la responsabilidad del adverso es clara según tu relato y solamente por secuelas ya tendrías mas que esa suma, según tus comentarios, a lo que se ha de añadir los días impeditivos/no impeditivos así como los gastos, daños y perjuicios sufridos.

      Si ya tienes un abogado (lo digo porque dices que va a haber juicio) consulta al mismo sobre la oferta, en caso contrario, si no estás asesorado, sería conveniente te pusieras en contacto con un despacho especializado, ten en cuenta que por la garantía de defensa jurídica de tu póliza, puedes designar a uno de tu confianza, debiendo abonar tu seguro sus honorarios, hasta el límite de cobertura, lo que suele ser suficiente.

      Si tienes dudas con tu póliza podemos echarle un vistazo, o comentar la misma. la intervención de un abogado de tu confianza será garantía de que percibes lo que en justicia te corresponde y sus honorarios se cubrirán con tu seguro, por lo que debes de asesorarte.

      Quedamos a tu disposición, un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  45. antonio ⋅

    Hola les quería comentar un dato que me ha pasado, hoy me a llamado el abogado diciendo que tenía el cheque del accidente que tuve.
    En el cual el abogado me comenta que el seguro ya había pagado la sesiones de rehabilitación que había dado, y que en la indemnización total iban 500€ en cuestión de gastos y que esos 500€ una vez cobrado el cheque tenía que abonárselos al médico que me veía contratado por la misma rehabilitación.
    ¿No se encarga la aseguradora igual que paga la rehabilitación pagar también al médico?
    Los honorarios del abogado me ha dicho que me los devuelve la aseguradora, pero que los 500€ no me los devuelve.
    Para llegar a ese acuerdo tuve que ir a un médico privado por que la aseguradora no se creía que tenía lesiones el cual tuve que pagar a este médico 750€ para demostrar que tenía lesiones.
    El abogado me a dicho que eso no me los devuelve la aseguradora por que a sido para llegar a un acuerdo con ellos ¿Por que no me devuelven los 750€ sin son gastos médicos? Muchas gracias

  46. juancarlos ⋅

    Buenas yo e tenido u n accidente de trabajo con la consecuencia de tener una doble fractura de meseta tibial esguience grado 3 en los ligamentos y rotura de escozoides con operación quería saber si me pertenece alguna indemnización gracias

  47. Anna ⋅

    Buenas dias.
    El baremo de indemnizacion por accidente trafico y de hogar son mismos?y como calcular si vuctima es menor de edad y estaba con su madre 10 dias en hospital.El accidente fue en año pasado por la caida del 2o piso por que las barrandias eran de madera y viejas.La victima tenia hematoma en higado,pneumotorax,dos manos rotas.Estaba en hospital con su madre,madre estaba embarazada.Dos meses con escayolas en casa y todavia esta en baja.no puedo calcular ni los puntos ni nada.Gracias.

    • Hola Anna:

      Aunque no es obligatorio su uso fuera de los accidentes de circulación, si suele utilizarse para valorar las indemnizaciones por daños personales.

      La hospitalización supone una indemnización diaria de 71,84€, siendo superior a otros días de período de convalecencia.

      Tenga en cuenta que el plazo para reclamar por vía civil es de un año; también que hasta que no se produzca la estabilización de las lesiones o su sanidad, no es posible cuantificar la indemnización, pues no se puede determinar ni el período de sanidad ni las secuelas.

      Mi recomendación es que se ponga en manos de un abogado o despacho especializado, a fin de que tenga garantía de que la reclamación se lleva adecuadamente y se indemniza de forma justa; tenga en cuenta que algunas pólizas de hogar incluyen la cobertura de defensa y reclamación, haciéndose cargo de los honorarios de los profesionales del derecho que intervienen en las mismas, hasta el límite contratado, por lo que dicha intervención puede no suponerle coste alguno.

      Espero haber sido útil, quedamos a su disposición por si precisara de nuestros servicios, agradecemos su confianza, reciba un cordial saludo.

      Isidro GómezAbogado Digital

  48. Isabel ⋅

    En una administración de lotería, me resvalé con la alfombra y me pegué contra el paragüero haciendome una brecha en la frente de doce puntos, ¿cuánto se puede pedir aproximadamente de indepnización al seguro?

    • Hola Isabel:

      Gracias por su confianza.

      Para poder calcular la indemnización, es preciso conocer el tiempo de sanidad de sus lesiones, hospitalización, tratamiento, etc., respecto de la sanidad; en cuanto a secuelas, seguramente serán estéticas, por lo que las características de la herida, cicatrización, localización, visibilidad, etc. es fundamental para poder valorarlas.

      Le sugiero concierte los servicios de un abogado o médico especializado para conocer exactamente el alcance indemnizatorio que solicita.

      Quedamos a su disposición. Saludos cordiales.

      Isidro GómezAbogado Digital

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